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COT Artículo 211 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 211.

En todos los casos en que el juez de letras falte o no pueda conocer de determinados negocios, será subrogado por el secretario del mismo tribunal siempre que sea abogado.

Sólo a falta de dicho secretario la subrogación se efectuará en la forma que se establece en los artículos siguientes.



Chile Art. 211 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...210 A 210 B 211 212 213 ...FINAL

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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


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