COT Artículo 212 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 212.
Si en la comuna o agrupación de comunas hay dos jueces de letras, aunque sean de distinta jurisdicción, la falta de uno de ellos será suplida por el Secretario del otro que sea abogado, y a falta de éste, por el juez de este otro juzgado.
Si hay más de dos jueces de letras de una misma jurisdicción, la subrogación de cada uno se hará, en la forma señalada en el inciso anterior, por el que le siga en el orden numérico de los juzgados y el del primero reemplazará al del último.
En caso de haber más de dos de distinta jurisdicción, la subrogación corresponderá a los otros de la misma jurisdicción, conforme al inciso anterior, y si ello no es posible, la subrogación se hará por el secretario que sea abogado y a falta de éste por el juez de la otra jurisdicción a quien corresponda el turno siguiente.
Chile Art. 212 Código Orgánico de Tribunales
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