Imprimir

COT Artículo 137 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 137.

Si una misma acción tuviere por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles, será juez competente el del lugar en que estuvieren situados los inmuebles.

Esta regla es aplicable a los casos en que se entablen conjuntamente dos o más acciones, con tal que una de ellas por lo menos sea inmueble.



Chile Art. 137 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...134 135 137 138 139 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

las ws q comioe


pene de burro erecto chorriando en atria



O que wa conchetumare


Robertini eres un wekito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse