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Código del Trabajo Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código del Trabajo
Artículo 7.

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.



Chile Art. 7 CT
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...519

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Los comentarios de los usuarios

Consulto, copio desde ley 21.431

a) Sustitúyese, en el número 7, la expresión “, y” por un punto y coma.

punto y coma para reemplazar la "y", ¿como aplica en esta frase?

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Si soy trabajor a honorarios de una municipalidad por más de cuatro años

Tengo derecho a mi resguardo dé salud en está pandemia a causa de enfermedad crónica y tratamiento inmunosupresor.

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