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Nombre: Maricel Maturana

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Está en el sitio desde: 28-09-21

Los comentarios del usuario Maricel Maturana

Necesito aclara una duda. A principios de febrero 2021 se realizó el cambio de chapas de los lockers asignados (se realizó el cambio del lugar físico de desempeño laboral). Yo estaba con licencia desde noviembre del 2020 y cuando la jefa directa preguntó (vía whatsaspp) que los lockers serían "desalojados" preguntó públicamente si alguien aún tenía pertenencias en dicho casillero.

Yo respondí por el mismo medio que mis pertenencias aún estaban en el locker, pero éste estaba debidamente identificado con mi nombre y además una nota que decía "NO CAMBIAR CHAPA"

El tema es que en marzo 2021 (mientras aún estaba con licencia médica) el casillero había sido asignado a otra funcionaria, con el correspondiente cambio de chapa de seguridad. Tomé fotos y un video de la situación. A mí no se me envió ningún aviso formal de dicho " desalojo" y más aún se realizó cuando yo estaba con licencia médica por menos de 30 días.

En este caso, volveré ahora a mi trabajo y no sé en qué lugar están mis pertenencias, por qué fue "ultrajado" el locker y asignado a otra persona??. Es posible presentar un reclamo formal ante la jefatura directa, personal de RRHH, Inspección del Trabajo?? o sería necesario tomar acciones legales en contra de la empresa por invasión a la privacidad y hurto de mis cosas?


Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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