Código de Procedimiento Penal Artículo 80 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 80.
Si el sumario se prolongare por más de cuarenta días desde aquel en que el inculpado hubiere sido procesado, éste tendrá derecho para que se ponga en su conocimiento todo lo obrado, a fin de instar por la terminación. Esta solicitud no puede ser denegada sino en cuanto sea peligroso para el éxito de la investigación; y la apelación que en tal caso se entablare será otorgada en el solo efecto devolutivo cuando hubiere pendientes ante el tribunal diligencias de importancia que no deban retardarse.
En los procesos por delitos de robos con violencia o intimidación en las personas, el sumario deberá cerrarse dentro de 40 días contados desde aquel en que el inculpado haya sido procesado. Este plazo será prorrogable por una sola vez y por igual tiempo, mediante resolución fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el procesado tendrá siempre derecho al conocimiento del sumario transcurridos 120 días desde la fecha de la resolución que lo sometió a proceso.
Chile Art. 80 Código de Procedimiento Penal
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HOLA BUENAS TARDES soy extranjero estoy condenado por trafico reincidente en la cusa . estoy condenados a 10 años . quiero saber si puedo modificar la sentencia . ya que mis compañeros ron expulsados yo quede preso . quiero saber si hay alguna manera de modificar esta condena ?
.una orientación mi maste falleció hace 2 meses,hay una propiedad de mis abuelos materno que quieren vender mis tíos, mi madre era casada es decir esta mi padrastro (su viudo) el tiene derecho monetario al concretar esa venta de la propiedad de mis abuelos?
Hola Gustavo, te habla Sebastián, puedes perfectamente demandarlo, los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, así lo consagra el artículo 321 del CC. consulta a la Corporación de Asistencia Judicial de tu comuna quienes te brindaran asistencia jurídica gratuita y efectiva para una demanda por pensión de alimentos.
Saludos!
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