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Código de Procedimiento Penal Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-07-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 80.

Si el sumario se prolongare por más de cuarenta días desde aquel en que el inculpado hubiere sido procesado, éste tendrá derecho para que se ponga en su conocimiento todo lo obrado, a fin de instar por la terminación. Esta solicitud no puede ser denegada sino en cuanto sea peligroso para el éxito de la investigación; y la apelación que en tal caso se entablare será otorgada en el solo efecto devolutivo cuando hubiere pendientes ante el tribunal diligencias de importancia que no deban retardarse.

En los procesos por delitos de robos con violencia o intimidación en las personas, el sumario deberá cerrarse dentro de 40 días contados desde aquel en que el inculpado haya sido procesado. Este plazo será prorrogable por una sola vez y por igual tiempo, mediante resolución fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el procesado tendrá siempre derecho al conocimiento del sumario transcurridos 120 días desde la fecha de la resolución que lo sometió a proceso.



Chile Art. 80 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...696

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