Código de Procedimiento Penal Artículo 66 ter B Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 66 ter B.
Los tribunales que ejercen competencia en materia penal deberán, a lo menos en el mes de noviembre de cada año, remitir un informe a la Corte de Apelaciones respectiva, dando cuenta del estado de las causas pendientes en el tribunal que pudieren encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 66 bis.
Podrán, asimismo, cuando las condiciones hubieren variado, remitir nuevos informes para que se considere la adopción de las medidas que corresponda.
Chile Art. 66 ter B Código de Procedimiento Penal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
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