Código de Procedimiento Penal Artículo 67 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 67.
Todo inculpado, sea o no querellado, y aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos que le acuerden las leyes y los que el tribunal estime necesarios para su defensa.
En especial, podrá:
1.- Designar abogado patrocinante y procurador;
2.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los cargos que se le imputen;
3.- Rendir información sumaria de testigos para acreditar su conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o anunciarla por escrito previamente;
4.- Pedir que se active la investigación;
5.- Solicitar conocimiento del sumario, en conformidad a las reglas generales;
6.- Solicitar reposición de la orden de detención librada en su contra;
7.- Apelar de la resolución que niegue lugar al sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente, y
8.- Intervenir ante los tribunales superiores en los recursos contra la resolución que niega lugar a someterlo a proceso y en los recursos y consultas relativas al sobreseimiento.
Los derechos en el proceso penal del simple inculpado menor de dieciocho años pueden ser ejercidos por sus padres o guardadores y los del demente por su curador. Si no existieren tales representantes o estuvieren, en concepto del juez, inhabilitados, y no se hubieren designado abogado y procurador, el juez, una vez prestada la indagatoria, podrá designarles a los que corresponda de acuerdo con las reglas previstas en el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales, aunque el inculpado se encuentre en libertad.
Chile Art. 67 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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