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Código de Procedimiento Penal Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 67.

Todo inculpado, sea o no querellado, y aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos que le acuerden las leyes y los que el tribunal estime necesarios para su defensa.

En especial, podrá:

1.- Designar abogado patrocinante y procurador;

2.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los cargos que se le imputen;

3.- Rendir información sumaria de testigos para acreditar su conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o anunciarla por escrito previamente;

4.- Pedir que se active la investigación;

5.- Solicitar conocimiento del sumario, en conformidad a las reglas generales;

6.- Solicitar reposición de la orden de detención librada en su contra;

7.- Apelar de la resolución que niegue lugar al sobreseimiento o sobresea sólo temporalmente, y

8.- Intervenir ante los tribunales superiores en los recursos contra la resolución que niega lugar a someterlo a proceso y en los recursos y consultas relativas al sobreseimiento.

Los derechos en el proceso penal del simple inculpado menor de dieciocho años pueden ser ejercidos por sus padres o guardadores y los del demente por su curador. Si no existieren tales representantes o estuvieren, en concepto del juez, inhabilitados, y no se hubieren designado abogado y procurador, el juez, una vez prestada la indagatoria, podrá designarles a los que corresponda de acuerdo con las reglas previstas en el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales, aunque el inculpado se encuentre en libertad.



Chile Art. 67 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...66 ter B 66 ter C 67 68 69 ...696

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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