Código de Procedimiento Penal Artículo 632 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 632.
Si la acusación fuere declarada inadmisible, el tribunal impondrá al querellante particular el pago de las costas y la indemnización de los perjuicios causados al querellado, los que serán tasados con audiencia de las partes.
No se cancelará la fianza rendida mientras no se satisfagan las costas y los perjuicios indicados.
Chile Art. 632 Código de Procedimiento Penal
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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