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Código de Procedimiento Penal Artículo 632 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 632.

Si la acusación fuere declarada inadmisible, el tribunal impondrá al querellante particular el pago de las costas y la indemnización de los perjuicios causados al querellado, los que serán tasados con audiencia de las partes.

No se cancelará la fianza rendida mientras no se satisfagan las costas y los perjuicios indicados.



Chile Art. 632 Código de Procedimiento Penal
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