Código de Procedimiento Penal Artículo 630 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 630.
Dentro de los seis días siguientes a aquel en que se hubiere practicado el último de los trámites prescritos en el artículo anterior, el tribunal resolverá lo que estime de justicia, declarando en un auto fundado si es o no admisible la acusación.
Este auto, en caso de no ser apelado, será elevado en consulta ante el tribunal de alzada correspondiente.
Chile Art. 630 Código de Procedimiento Penal
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