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Código de Procedimiento Penal Artículo 630 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 630.

Dentro de los seis días siguientes a aquel en que se hubiere practicado el último de los trámites prescritos en el artículo anterior, el tribunal resolverá lo que estime de justicia, declarando en un auto fundado si es o no admisible la acusación.

Este auto, en caso de no ser apelado, será elevado en consulta ante el tribunal de alzada correspondiente.



Chile Art. 630 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...628 629 630 631 632 ...696

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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