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Código de Procedimiento Penal Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 63.

Las apelaciones y los recursos de casación se verán ante los tribunales que deben conocer de ellos sin esperar la comparecencia de las partes. En consecuencia no tendrán aplicación en los recursos de apelación y casación en materia penal lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.

No se notificará a las partes que no hayan comparecido a la instancia las resoluciones que se dicten, las cuales producirán sus efectos respecto de ellas desde que se pronuncien.

Cuando en un mismo expediente principal o de compulsas hubiere varias apelaciones en estado de ser vistas, las partes se considerarán emplazadas respecto de todas, las que serán conocidas conjuntamente. No regirá esta regla en la vista de asuntos agregados extraordinariamente a la tabla, respecto de otros que deban figurar en ella en la forma común.

En caso que proceda la vista de la causa y siempre que por ministerio de la ley o resolución judicial uno o más abogados tengan conocimiento del proceso o del cuaderno de éste en que incida el recurso, se estará a lo que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solamente respecto del o de los abogados que tengan dicho conocimiento.



Chile Art. 63 Código de Procedimiento Penal
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