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Código de Procedimiento Penal Artículo 271 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 271.

Si el juez a cuya disposición se pusiere a los individuos detenidos por la policía, con arreglo a los números 1° y 2° del artículo 260, fuere el propio de la causa, procederá según corresponda a la situación y estado de ésta.

Si aquél no fuere el juez de la causa, extenderá una diligencia en que se expresen la persona que hubiere hecho la detención, su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, los motivos que ella manifestare haber tenido para la detención, y el nombre, apellido y circunstancia del detenido; interrogará a éste y asentará su contestación.

Inmediatamente después remitirá la diligencia y la persona del detenido al juez a quien correspondiere conocer la causa.

Pero si el detenido comprobare sumariamente que no es la persona condenada o procesada a quien se trataba de aprehender, será puesto en libertad.



Chile Art. 271 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...270 270 BIS 271 272 272 BIS ...696

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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