Código de Procedimiento Penal Artículo 271 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 271.
Si el juez a cuya disposición se pusiere a los individuos detenidos por la policía, con arreglo a los números 1° y 2° del artículo 260, fuere el propio de la causa, procederá según corresponda a la situación y estado de ésta.
Si aquél no fuere el juez de la causa, extenderá una diligencia en que se expresen la persona que hubiere hecho la detención, su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, los motivos que ella manifestare haber tenido para la detención, y el nombre, apellido y circunstancia del detenido; interrogará a éste y asentará su contestación.
Inmediatamente después remitirá la diligencia y la persona del detenido al juez a quien correspondiere conocer la causa.
Pero si el detenido comprobare sumariamente que no es la persona condenada o procesada a quien se trataba de aprehender, será puesto en libertad.
Chile Art. 271 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios