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Ley de adopción Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 48. Supuestos para su procedencia

El niño, niña o adolescente adoptado podrá mantener contactos post adoptivos con sus hermanos de simple o doble conjunción, ascendientes o personas significativas con las cuales haya convivido familiarmente, si el niño, niña o adolescente adoptado, por sí o a través de su abogado, o el programa lo solicita, y el juez de familia lo decreta en la sentencia que acoja la solicitud de adopción o en resolución fundada posterior, en atención al interés superior del adoptado.

El programa elaborará un informe pormenorizado en el que se describirán los beneficios que reportaría al niño, niña o adolescente la mantención de vínculos comunicacionales con las personas señaladas en el inciso primero.

De igual forma, en la sentencia de adoptabilidad el tribunal podrá determinar un régimen comunicacional provisorio con las personas que estime conveniente, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente, cuando fuera solicitado por éste, por sí o a través de su abogado, o por el programa.



Chile Art. 48 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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