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Código de Procedimiento Penal Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 62.

Denegado el recurso o concedido siendo improcedente u otrogado en el solo efecto devolutivo o en los efectos devolutivo y suspensivo, pueden las partes ocurrir de hecho ante el tribunal que debe conocer de la apelación, con el fin de que resuelva si ha lugar o no el recurso deducido o si debe ser otorgado en ambos efectos o en uno solo.

El recurso de hecho se fallará en cuenta con los autos originales, si están en la Secretaría del tribunal o se pidieren para decidirlo, o con el informe del juez.



Chile Art. 62 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...60 61 62 62 BIS 63 ...696

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