Código de Procedimiento Penal Artículo 613 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código de Procedimiento Penal
Artículo 613.
La resolución en que se declare haber lugar a formación de causa, es apelable para ante la Corte Suprema; y una vez que se halle firme será comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva a la rama del Congreso a que pertenece el inculpado.
Chile Art. 613 Código de Procedimiento Penal
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