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Código de Procedimiento Penal Artículo 609 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 609.

Inmediatamente que se descubra la evasión de un preso o detenido, el juez de letras instruirá un sumario para la investigación del hecho; y procederá contra los que resulten culpables de descuido y connivencia.

En el proceso del prófugo se pondrá testimonio de la fuga, con expresión del día en que ésta acaeció, y se dictarán las órdenes necesarias para su captura.



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