Código de Procedimiento Penal Artículo 609 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 609.
Inmediatamente que se descubra la evasión de un preso o detenido, el juez de letras instruirá un sumario para la investigación del hecho; y procederá contra los que resulten culpables de descuido y connivencia.
En el proceso del prófugo se pondrá testimonio de la fuga, con expresión del día en que ésta acaeció, y se dictarán las órdenes necesarias para su captura.
Chile Art. 609 Código de Procedimiento Penal
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diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
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