Código de Procedimiento Penal Artículo 587 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 587.
Si el querellante o el querellado no practican las diligencias necesarias para dar curso progresivo al procedimiento durante treinta días, el tribunal que esté conociendo de la causa en primera o en segunda instancia, de oficio o a petición de parte, formulada en cualquier estado del juicio, declarará abandonada la acción.
Esta declaración producirá los efectos del sobreseimiento definitivo.
Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, no ocurren sus herederos o sus representantes legales a sostener la acción, dentro del término de sesenta días.
Este sobreseimiento no obsta para que el ofendido persiga por la vía civil las indemnizaciones que se le deben.
Chile Art. 587 Código de Procedimiento Penal
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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