Código de Procedimiento Penal Artículo 536 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 536 BIS.
El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia debe ser interpuesto dentro del plazo concedido para apelar.
Si también se deduce el recurso de apelación, se entablarán ambos conjuntamente, a menos que se haya apelado en el acto de la notificación o que la ley establezca un plazo inferior para alzarse, en cuyo caso el escrito de casación podrá presentarse por separado, en el término de cinco días.
Chile Art. 536 BIS Código de Procedimiento Penal
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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