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Código de Procedimiento Penal Artículo 536 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 536 BIS.

El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia debe ser interpuesto dentro del plazo concedido para apelar.

Si también se deduce el recurso de apelación, se entablarán ambos conjuntamente, a menos que se haya apelado en el acto de la notificación o que la ley establezca un plazo inferior para alzarse, en cuyo caso el escrito de casación podrá presentarse por separado, en el término de cinco días.



Chile Art. 536 BIS Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...535 536 536 BIS 537 539 ...696

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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