Código de Procedimiento Penal Artículo 529 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 529.
Cuando la sentencia de segunda instancia confirmare la de primera en todas sus partes, condenará en costas al apelante, a menos de ser éste el oficial del Ministerio Público.
Chile Art. 529 Código de Procedimiento Penal
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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