Código de Procedimiento Penal Artículo 50 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 50.
En los procesos criminales las providencias se expedirán el mismo días en que presente la solicitud en que recaen; y los autos, a más tardar, el día siguiente.
Las sentencias definitivas se pronunciarán dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la causa quede en estado de fallo. Pero si el expediente constare de más de cien fojas, el plazo para fallar se extenderá a un día más por cada veinticinco fojas, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de quince días.
Chile Art. 50 Código de Procedimiento Penal
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