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Código de Procedimiento Penal Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 50.

En los procesos criminales las providencias se expedirán el mismo días en que presente la solicitud en que recaen; y los autos, a más tardar, el día siguiente.

Las sentencias definitivas se pronunciarán dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la causa quede en estado de fallo. Pero si el expediente constare de más de cien fojas, el plazo para fallar se extenderá a un día más por cada veinticinco fojas, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de quince días.



Chile Art. 50 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...696

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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