Código de Procedimiento Penal Artículo 516 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 516.
Antes de la citación para sentencia, podrán las partes ponerse posiciones sobre hechos diversos de aquellos que hubieren sido materia de otras posiciones en el curso del juicio.
Dichas posiciones serán absueltas ante el ministro que la Corte designe, o ante el juez a quo, si el tribunal así lo determinare: por el procesado bajo simple promesa de decir verdad; y bajo juramento por los demás interesados.
Chile Art. 516 Código de Procedimiento Penal
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