Código de Procedimiento Penal Artículo 515 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 515.
Antes de ser notificado del decreto de autos, podrán los interesados presentar los documentos de que no hubieren tenido conocimiento o que no hubieren podido proporcionarse hasta entonces, jurando que así es la verdad.
El tribunal mandará agregar tales documentos al proceso con citación de las demás partes, quienes podrán deducir las objeciones que tengan contra ellos, en el término de tercero día. El escrito de objeciones se agregará también al proceso con conocimiento de las partes.
Chile Art. 515 Código de Procedimiento Penal
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