Código de Procedimiento Penal Artículo 463 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 463.
Las inhabilidades que se fundan en las circunstancias de parentesco, amistad, enemistad, vínculo social o dependencia del testigo con relación a algunas de las partes, sólo se considerarán como tales en cuanto los testigos puedan ser inspirados por el interés, afecto u odio que pudieran nacer de aquellas relaciones.
Chile Art. 463 Código de Procedimiento Penal
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