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Código de Procedimiento Penal Artículo 403 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 403.

No podrá elevarse a plenario un proceso por crimen o simple delito sino en contra de las personas que están sometidas a proceso.



Chile Art. 403 Código de Procedimiento Penal
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hola... teehee


Vicente chupalo meando


Oe dejen hacer la tarea


OE Vicente, eri entero Perkin si


Vicente, te amo más que ayer y menos que mañana


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