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Código de Procedimiento Penal Artículo 403 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 403.

No podrá elevarse a plenario un proceso por crimen o simple delito sino en contra de las personas que están sometidas a proceso.



Chile Art. 403 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...401 402 403 404 405 ...696

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