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Ley del deporte Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley del deporte
Artículo 46.

El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.



Chile Art. 46 Ley del deporte
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