Ley del deporte Artículo 46 Chile
Ley del deporte
Artículo 46.
El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.
Chile Art. 46 Ley del deporte
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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