Código de Procedimiento Penal Artículo 369 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 369.
La fianza podrá constituirse por escritura pública o por un acta firmada ante el juez por el procesado y el fiador.
El fiador deberá ser vecino del lugar, tener la solvencia determinada por el artículo 2350 del Código Civil, y no encontrarse comprendido entre las personas a quienes prohíbe obligarse como fiador el artículo 2342 del mismo Código.
Chile Art. 369 Código de Procedimiento Penal
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