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Código Penal Artículo 446 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Penal
Artículo 446.

Los autores de hurto serán castigados:

1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.

2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensules.

Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 446 CP
Artículo 1 ...444 445 446 447 447 BIS ...501

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Los comentarios de los usuarios

Nadie te va a responder tu prueba aca flojo culiao

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Que se hace en estos casos

Martín un joven estudiante de la carrera de electrónica no encuentra trabajo y no tiene dinero para pagar los servicios básicos de la casa en donde vive. Con sus conocimientos especiales de electrónica decide jalar un cable proveniente de la casa del vecino, lo conecta al poste de la calle y en segundos, su casa, es proveída clandestinamente de luz eléctrica y además de “cable DirecTv”. Pasaron dos meses, cuando el vecino, llamado Pedro, anciano que vive con su esposa, se percata que el recibo de luz y cable han subido considerablemente. Ambos van a reclamar a Luz del Sur por el aumento repentino del recibo y cuando la empresa va a constatar sobre la situación de la casa de los ancianos, se percata de la conexión clandestina proveniente de la casa de Martín.

¿Tiene algún tipo de responsabilidad penal? Fundamente su respuesta. 

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