CPP Artículo 172 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024
Código Procesal Penal
Artículo 172.
Formas de inicio. La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.
Chile Art. 172 Código Procesal Penal
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Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Invitado
24-11-24 14:36:14
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Invitado
24-11-24 14:35:10
jose miguel araos
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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