Código de Procedimiento Penal Artículo 362 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 362.
Al acordar la libertad provisional en cualquiera de sus formas, podrá el juez, cuando las circunstancias lo exijan, disponer que el inculpado o procesado se presente a la secretaría, en los días que le determine, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la libertad provisional, y del pago de la caución.
Chile Art. 362 Código de Procedimiento Penal
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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