Código de Procedimiento Penal Artículo 358 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 358.
Si el delito imputado no mereciere pena aflictiva, se otorgará la libertad provisional sin necesidad de caución:
1° Al procesado en cuyo favor se pronunciare en primera instancia sentencia de absolución o auto de sobreseimiento, aun cuando la sentencia o auto hayan de ser revisados por tribunal superior; y
2° Al procesado condenado en primera instancia a una pena cuyo tiempo se hubiere completado durante la detención y la prisión preventiva.
Chile Art. 358 Código de Procedimiento Penal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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