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Código de Procedimiento Penal Artículo 255 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 255.

El juez que instruye un sumario podrá decretar la detención:

1° Cuando, estando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquel cuya detención se ordene;

2° Cuando en el lugar de la ejecución de un delito se encontraren reunidas varias personas en los momentos en que haya sido perpetrado y el juez cree necesario o conveniente practicar las diligencias indagatorias que correspondan;

3° Cuando la indagación del delito exigiere la concurrencia de alguna persona para prestar informe o declaración y ésta se negare a comparecer; y

4° Cuando haya temor fundado de que el testigo se oculte, se fugue o se ausente y su deposición se considerare necesaria para el esclarecimiento del delito y averiguación de los culpables.



Chile Art. 255 Código de Procedimiento Penal
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