Código de Procedimiento Penal Artículo 268 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 268.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exige, haber obrado en virtud de motivos bastantes para estimar que el aprehendido era en realidad un delincuente flagrante.
Chile Art. 268 Código de Procedimiento Penal
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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