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Código de Procedimiento Penal Artículo 105 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 105.

Sin esperar denuncia, ni querella alguna, deberá el juez competente instruir sumario de oficio, siempre que, por conocimiento personal, por avisos confidenciales, por notoriedad o por cualquier otro medio, llegare a su noticia la perpetración de un crimen o simple delito de acción pública.



Chile Art. 105 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...103 BIS 104 105 106 107 ...696

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