Código de Procedimiento Penal Artículo 107 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 107.
Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio.
Chile Art. 107 Código de Procedimiento Penal
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