Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 106 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 106.

En el caso a que se refiere el artículo precedente, el juez expedirá un auto cabeza de proceso en que, después de enunciar el conducto por donde ha llegado a su noticia el hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación o suministrar datos para descubrir a los delincuentes, mandará practicar las primeras diligencias para la comprobación del delito.

Sin embargo, no enunciará en ese auto los hechos o circunstancias cuya divulgación pueda perjudicar el éxito de la investigación, ni el nombre del denunciante, si éste exigiere su reserva.



Chile Art. 106 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...104 105 106 107 108 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse