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Código de Procedimiento Penal Artículo 106 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 106.

En el caso a que se refiere el artículo precedente, el juez expedirá un auto cabeza de proceso en que, después de enunciar el conducto por donde ha llegado a su noticia el hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación o suministrar datos para descubrir a los delincuentes, mandará practicar las primeras diligencias para la comprobación del delito.

Sin embargo, no enunciará en ese auto los hechos o circunstancias cuya divulgación pueda perjudicar el éxito de la investigación, ni el nombre del denunciante, si éste exigiere su reserva.



Chile Art. 106 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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