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CPC Artículo 767 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Civil
Artículo 767.

El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.



Chile Art. 767 Código de Procedimiento Civil
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Los comentarios de los usuarios

El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación que permite la invalidación de sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley siempre que esta infracción haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva. No cualquier transgresión de ley es idónea para provocar la nulidad de la sentencia. Como señala este artículo 767 del Código de Procedimiento Civil sólo provocarán la nulidad de la sentencia aquellas transgresiones que hayan tenido incidencia determinante en lo resuelto, por ejemplo, la que recaiga sobre alguna ley decisoria litis.

La última vez era editado: 28-09-21 11:20:38

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