Código de Derecho Internacional Privado Artículo 56 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 56.
La separación de cuerpos y el divorcio, obtenido conforme a los artículos que preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del Tribunal que los otorga, en los demás Estados contratantes, salvo lo dispuesto en el artículo 53.
Chile Art. 56 CDIP
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