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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 56.

La separación de cuerpos y el divorcio, obtenido conforme a los artículos que preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del Tribunal que los otorga, en los demás Estados contratantes, salvo lo dispuesto en el artículo 53.



Chile Art. 56 CDIP
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...437

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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