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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 58.

Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley personal del padre, las que otorguen a los hijos legitimados derechos sucesorios.



Chile Art. 58 CDIP
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...437

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