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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 57 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 57.

Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.



Chile Art. 57 CDIP
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...437

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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