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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 180 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 180.

Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinados convenios y a la de hacerlos constar por escrito.



Chile Art. 180 CDIP
Artículo 1 ...178 179 180 181 182 ...437

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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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