Código de Derecho Internacional Privado Artículo 53 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 53.
Cada Estado contratante tiene el derecho de permitir o reconocer o no, el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causa que no admita su derecho personal.
Chile Art. 53 CDIP
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