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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 53.

Cada Estado contratante tiene el derecho de permitir o reconocer o no, el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causa que no admita su derecho personal.



Chile Art. 53 CDIP
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...437

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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