Código de Derecho Internacional Privado Artículo 219 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 219.
Lo es asimismo la prohibición de que el acreedor adquiera la propiedad del inmueble en la anticresis, por falta de pago de la deuda.
Chile Art. 219 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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