Código de Derecho Internacional Privado Artículo 219 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 219.
Lo es asimismo la prohibición de que el acreedor adquiera la propiedad del inmueble en la anticresis, por falta de pago de la deuda.
Chile Art. 219 CDIP
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24-03-26 18:44:20
Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!
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24-03-26 16:09:20
Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas
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24-03-26 15:45:01
Rodrigo Meneses Chupalo meando
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24-03-26 12:31:39
ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
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