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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 264 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 264.

A falta de convenio expreso o tácito, las relaciones jurídicas entre el librador y el tomador se rigen por la ley del lugar en que la letra se gira.



Chile Art. 264 CDIP
Artículo 1 ...262 263 264 265 266 ...437

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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


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