Código de Derecho Internacional Privado Artículo 265 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 265.
En igual caso, las obligaciones y derechos entre el aceptante y el portador se regulan por la ley del lugar en que se ha efectuado la aceptación.
Chile Art. 265 CDIP
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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