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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 265 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 265.

En igual caso, las obligaciones y derechos entre el aceptante y el portador se regulan por la ley del lugar en que se ha efectuado la aceptación.



Chile Art. 265 CDIP
Artículo 1 ...263 264 265 266 267 ...437

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