Código de Derecho Internacional Privado Artículo 216 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 216.
Igualmente son territoriales las prescripciones en cuya virtud la prenda deba quedar en poder del acreedor o de un tercero, la que requiere para perjudicar a extraños que conste por instrumento público la certeza de la fecha y la que fija el procedimiento para su enajenación.
Chile Art. 216 CDIP
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Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.
Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda
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