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Sobre seguridad privada Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre seguridad privada
Artículo 52.

Los guardias de seguridad deberán usar un uniforme cuyo detalle y características serán determinados por el reglamento de la presente ley. Excepcionalmente, en casos calificados, la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, podrá eximir a determinados guardias de seguridad de la obligación de usar uniforme en el ejercicio de sus funciones.



Chile Art. 52 Sobre seguridad privada
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