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Código Penal Artículo 448 QUINQUIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Penal
Artículo 448 QUINQUIES.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.



Chile Art. 448 QUINQUIES CP
Artículo 1 ...448 TER 448 QUÁTER 448 QUINQUIES 448 SEXIES 448 SEPTIES ...501

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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