Código Penal Artículo 232 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026
Código Penal
Artículo 232.
El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 232 CP
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