Código Tributario Artículo 116 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026
Código Tributario
Artículo 116.
El Director Regional podrá delegar en funcionarios del Servicio la aplicación de las sanciones que correspondan a su competencia.
Chile Art. 116 Código Tributario
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09-10-26 00:30:16
Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7
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