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Código Sanitario Artículo 171 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Sanitario
Artículo 171.

De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria.

El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida.



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Los comentarios de los usuarios

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Que recurso procede primero, el.de reposición y una vez fallada esta procede lamreclamacion judicial o.se interponen ambas dentro.de.mismo plazo en sede que corresponda? No.me.deja claro el 171 del.codigo sanitario

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